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MARE

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Programa MARE  

Objeto y ámbito de aplicación

 

En este curso 2014- 2015 se implementan en Castilla y León las medidas de apoyo y refuerzo educativo, dentro del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», con carácter experimental para el curso 2014/2015.

 

Las medidas se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León determinados por la Consejería de Educación, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, que tengan alumnado con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.

 

Las medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE) que se implementan son las siguientes:


a) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.
b) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.


Estas medidas tienen como finalidad facilitar al alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas y materias y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.


Son destinatarios de las medidas el alumnado que precise refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales, planificación y organización del trabajo, hábitos y técnicas de estudio y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

 

Características de las medidas

 

1. Las medidas tendrán un carácter voluntario para el alumnado y se llevarán a cabo en horario de tarde.
2. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de las medidas en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el servicio de orientación educativa. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.
3. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, el dominio de los aprendizajes instrumentales y habilidades para la integración social en el grupo y en el centro.
4. Las familias del alumnado participante mostrarán el acuerdo y compromiso activo, velando por la asistencia de los alumnos en los períodos establecidos por el centro, implicándose en las relaciones derivadas de las medidas y en el seguimiento próximo de sus hijos. En el caso de los centros de educación secundaria, participará en la atención a las familias, en su caso, el Profesor Técnico de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad.
5. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de cinco y un máximo de doce alumnos, sin perjuicio de que existan excepciones en el caso de centros docentes calificados de especial dificultad. Los centros podrán establecer los grupos en función de sus necesidades, constituyendo grupos de un único nivel o grupos de los diferentes niveles.
6. Los grupos tendrán un carácter dinámico y abierto, tanto en el tiempo como en el espacio, en función del aprovechamiento del alumnado y el cumplimiento de su compromiso.


   

 

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